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Primera Instancia

SANDOVAL LEONARDO HORACIO C/ SWISS MEDICAL ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor, operador de máquina empaquetadora de papel, reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de hipoacusia y afecciones osteoarticulares. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 11,42% por enfermedad profesional y ordenó actualizar el crédito por RIPTE, declarando inconstitucional el art. 7 de la ley 25.561 en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27736
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Hipoacusia por ruido Ley de riesgos del trabajo Posiciones forzadas y movimientos repetitivos Inconstitucionalidad art. 7 ley 25.561 Actualizacion ripte Dnu 669/19 Prestacion dineraria Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Leonardo Horacio Sandoval, operador de máquina empaquetadora de papel en Celulosa Campana S.A. desde el 21/06/2001.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad laboral permanente (art. 14 LRT y adicional del art. 3 ley 26.773), por hipoacusia bilateral inducida por ruido, afecciones en columna cervical y lumbar, hombros, rodillas y otras dolencias denunciadas como enfermedades profesionales, con actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se reconoce una incapacidad laboral permanente del 11,42% (hipoacusia, hombro derecho y rodilla derecha), con fecha de primera manifestación invalidante el 1/10/2021. Se rechaza la incapacidad por cervicalgia y hombro izquierdo por encontrarse indemnizadas en el expediente 33.742 del Tribunal de Trabajo de Zárate. Se condena a pagar $1.389.824,43 más actualización y adicionales. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561 en el caso concreto y se ordena actualizar el crédito según el índice RIPTE desde octubre de 2021 (la votante Valcarce, en su voto, aplica por analogía el art. 55 de la ley 27.802 como método de actualización). Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en lo que hace a la actualización del art. 12 LRT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo probado entonces hubo exposición a POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I CARGA, POSICIONES FORZADAS y GESTOS REPETITIVOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA Y CERVICAL, EXTREMIDAD SUPERIOR, MOVIMIENTOS REPETITIVOS de HOMBRO, RUIDO, todo en la actividad laboral desarrollada."

"La hipoacusia es perceptiva, bilateral, con reclutamiento y el actor estuvo expuesto a ruido industrial elevado, sostenido y constante, durante jornadas diarias de 8 horas, durante 6 días a la semana, en la actividad laboral desarrollada, por lo que estando en presencia de enfermedad profesional y habiendo actividad idónea y agente de riesgo, la incapacidad es derivada por causa directa de tal exposición, sin que quepa por ello considerar concausa por presbiacusia, no contemplada en el listado de triple columna art 6 LRT."

"Dada la actividad laboral en que expuesto a tareas que requieren gestos y movimientos forzados y repetitivos en sus extremidades... cabe estimar la incidencia aconsejada por el perito."

Sobre la actualización: "Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."

Sobre el DNU 669/19: "El dictado de la norma no se encuentra justificado por las circunstancias excepcionales que el art 99 inc 3 de la CN requiere para habilitar al PE a emitir disposiciones de carácter legislativo."

Costas a la demandada vencida (art. 24 ley 14.967 / 15.057). Honorarios: 20% a la parte actora y 14% a la demandada, con adicionales de ley, y 4% para cada perito, con prorrateo conforme art. 730 CCC.

Leyes que cita

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