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EDENOR S.A. Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica demandaron a la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de normas locales sobre sustancias PCBs. La Corte Suprema rechazó la demanda, al considerar que las disposiciones provinciales fueron dictadas en ejercicio del poder de policía ambiental.

Carga de la prueba Derecho de propiedad Declaracion de inconstitucionalidad Energia electrica Control de constitucionalidad Poder de policia Distribucion de energia electrica Contaminacion ambiental Constitucion nacional Medio ambiente Tratados internacionales Accion declarativa de certeza Nacion Facultades concurrentes Sistema federal Sentencia de la corte suprema Facultades de la corte suprema Demanda de inconstitucionalidad Leyes locales Provincias Sistema republicano Razonabilidad de la ley Reglamentacion de los derechos Normas provinciales Sustancias pcbs Presupuestos minimos Poder de policia ambiental Competencia nacional y provincial

Facultades de las autoridades provinciales para la protección ambiental Las empresas distribuidoras de energía eléctrica promovieron demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones locales que regulan cuestiones atinentes al uso, manipulación, descontaminación y eliminación de las sustancias conocidas como "PCBs" por considerar que resultan incompatibles con la ley nacional 25.670. La Corte rechazó la demanda. Recordó que con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas. Concluyó que las disposiciones locales cuestionadas fueron dictadas por la provincia en ejercicio del poder de policía ambiental, sin que ello constituya un avance sobre las facultades delegadas a la Nación, toda vez que no se contraponen con las normas que regulan los aspectos técnicos, de funcionamiento y organización del servicio público de distribución de energía eléctrica de competencia exclusiva del Gobierno Federal. El Tribunal aclaró también que, si bien las normas impugnadas habían sufrido modificaciones por una resolución local y ello determinaba la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, correspondía dictar pronunciamiento teniendo en cuenta el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a su variación.

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