FUNEZ LOPEZ, CHARLES c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO
El recurrente impugnó una orden de expulsión y prohibición de reingreso al país argumentando que su situación requería mayores recaudos, pero la Corte consideró que la cancelación de residencia presupone su previa admisión como residente legal.
Migraciones de extranjeros: la cancelación de residencia presupone la previa admisión La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de un migrante, ordenado su expulsión y prohibiendo su reingreso por el término de ocho años. Ante el rechazo de sus recursos la cuestión fue planteada ante la Corte. El recurrente argumentó que había sido erróneo el fundamento de su expulsión invocando una norma reservada al ingreso y permanencia de migrantes y que su situación debía encuadrarse en otra que establecía, para los residentes permanentes, mayores recaudos para su expulsión. La Corte consideró que el ejercicio de la facultad de cancelar la residencia -previsto en la norma alegada como aplicable -solo podía entenderse respecto de extranjeros que hubieran sido admitidos como residentes en alguna de las categorías legales ya que de lo contrario no existiría residencia susceptible de ser cancelada por la autoridad migratoria. Señaló que la sola acreditación de ser padre de una niña menor de edad de nacionalidad argentina no lo hacía gozar de ninguna de dichas categorías al momento del dictado de los actos impugnados.
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