SOCIAR S.A. s/S/ RECURSO DE QUEJA
El recurso extraordinario fue denegado sin dar traslado a la contraparte. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa decisión y ordenó al tribunal que sustancie el recurso.
Omisión del traslado en el recurso extraordinario Un superior tribunal provincial denegó un recurso extraordinario sin dar cumplimiento previamente al traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte señaló que los motivos expresados por aquél para proceder de ese modo no constituían una razón válida para prescindir de dicha sustanciación. Recordó que el traslado tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa. En consecuencia, declaró la nulidad del auto denegatorio y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el remedio federal.
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