GUIÑAZU VIDELA, CLAUDIO FERNANDO Y OTRO s/ FALSEDAD IDEOLÓGICA-RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
El recurrente interpuso recusación de los jueces de la Corte después de que esta rechazara su queja. La Corte desestimó la recusación por extemporánea, indicando que la ampliación de plazos del artículo 158 del CPCCN solo aplica a la queja, no a sus propias resoluciones.
Recusación de los jueces de la Corte formulada con posterioridad a la decisión recaída en la queja Con posterioridad al rechazo de la queja por la Corte el recurrente interpuso un recurso que fue desestimado. Por un lado, señaló el Tribunal que la recusación de los jueces que lo integran, formulada después de la decisión recaída en la queja, es inadmisible y debe ser desestimada de plano. También expresó que la ampliación del plazo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación solo rige para la presentación del recurso de queja pero no para las resoluciones tomadas por la Corte y notificadas al domicilio constituido por lo cual la presentación resultaba extemporánea.
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