MARTIN JOSE ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco bonaerense como empleador autoasegurado, reclamando prestaciones de la ley 24.557 por una lesión de rodilla sufrida en servicio. El Tribunal hizo lugar, por mayoría, a la excepción de cosa juzgada administrativa fundada en un acuerdo homologado por la SRT y rechazó la demanda en todas sus partes.
¿Quién es el actor?
José Antonio Martin, oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias y en especie de la ley 24.557, incluyendo incapacidad física (35%) y psicológica (10%), adicional del art. 3 de la ley 26.773 y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Arechabala y Sosa), se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa y se rechazó la demanda. Costas al actor con beneficio de gratuidad. El Dr. Sánchez Sierra, en su voto, había propuesto acoger parcialmente la demanda, reconociendo una incapacidad física del 8,96% y rechazando la psicológica; esa propuesta quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"...el acuerdo celebrado en mayo de 2019 en sede administrativa, debidamente homologado, que se encuentra debidamente probado, tiene naturaleza extintiva, conforme lo establecido en el art. 2º de la Ley 27.348, a la luz de la doctrina establecida por la SCBA en autos 'Lescano, Federico Emmanuel contra La Segunda ART S.A.'". Añadió que "en autos, y tal como se indicó la SCBA en el fallo referido, '... la cosa juzgada administrativa se configura en el supuesto bajo examen porque existe identidad respecto de los sujetos, el objeto -esto es, la prestación dineraria reclamada-, y la causa, es decir, la contingencia denunciada en sede administrativa que condujo al acuerdo alcanzado y allí homologado, y la que motiva la pretensión de autos.'" Fundó además la decisión en la buena fe procesal (arts. 9 y 10 CCyC), señalando que "el actor a sabiendas de la tramitación de la presente causa, llevó adelante la tramitación administrativa en la que celebró un acuerdo para el cobro de la prestación que aquí es objeto de reclamo y no lo denunció", y en el art. 163 inc. 6 CPCC, que permite hacer mérito de hechos extintivos producidos durante el juicio y debidamente probados.
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere al voto del Juez Arechabala "sin perjuicio de no compartir la doctrina de la Suprema Corte de Justicia en el fallo Lescano", a la que acata "por cuestiones de economía procesal, dejando a salvo mi opinión".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la defensa era extemporánea, pues "la defensa extintiva aparece expresamente recién al alegar", que el Fisco conoció la respuesta de la SRT desde el 28/08/2023 sin denunciar el hecho nuevo, y que "las medidas para mejor proveer ... no pueden emplearse para suplir la carga probatoria de la parte interesada". Aplicó la doctrina "Eberle" sobre la litis y el principio iura novit curia. Propuso rechazar la incapacidad psicológica (grado I, 0%) y reconocer la física del 8,96%, con liquidación de $26.448.877,36 a la fecha de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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