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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FERNANDEZ, VICENTE DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo y dejó sin efecto las sentencias que aplicaban el índice CER más intereses para determinar el crédito de la parte actora. El fallo remitió a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947) y devolvió los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035651/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Indice cer Intereses Accidente de trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria Precedente lacuadra Costas por su orden Devolucion a origen.

¿Quién es el actor?

Vicente Daniel Fernández (y otros trabajadores cuyas causas se acumularon en el mismo pronunciamiento).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (y las demás aseguradoras de riesgos del trabajo y empleadores involucrados en las causas acumuladas: Galeno ART S.A., Caminos Protegidos ART S.A., Provincia ART S.A., Artesanos Húngaros S.R.L., entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por accidentes y enfermedades de trabajo (ley especial), cuyo monto se actualizaba mediante el índice CER más intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto aplicaban el índice CER más intereses. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron a origen para que se dicten nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los cuestionamientos de las apelantes sobre la aplicación del índice CER más intereses "encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". Por ello, el criterio se resolvió por remisión al precedente, sin desarrollar argumentos autónomos en el fallo.

Fallos que cita

  • LacuadraCSJN · Fallos 347:947
  • Sánchez, Jorge Ricardo c/ Galeno ART S.A.CSJN
  • Merino, Osmar Ermelindo c/ Caminos Protegidos ART S.A.CSJN
  • Aguilar, Aldo David c/ Provincia ART S.A.CSJN
  • Rendo, Nicolás Nahuel c/ Galeno ART S.A.CSJN
  • Romero, María Eugenia c/ Artesanos Húngaros S.R.L. y otrosCSJN
  • Rojas, Diego Ariel c/ Provincia ART S.A.CSJN
  • Gabi, Raúl Alejandro c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.CSJN
  • Gómez, Alberto Lucas c/ Galeno ART S.A.CSJN

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