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Primera Instancia

CASTRO PABLO MARCELO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la prestación dineraria por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/11/2021 mientras forcejeaba con un paciente en una clínica psiquiátrica. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, reconoció una incapacidad física del 24,4% y condenó a La Segunda ART al pago de $88.116.237,93 con intereses, rechazando la incapacidad psicológica por insuficiente acreditación del nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29887
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Actualizacion del ibm Piso minimo indemnizatorio Nexo causal Rvan

¿Quién es el actor?

Pablo Marcelo Castro, enfermero de la Clínica Privada Psiquiátrica Luminar Sociedad de Hecho.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (póliza Nº 271086).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (art. 14 ap. 2 inc. a, ley 24.557, modif. por ley 26.773 y ley 27.348). El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Nº 11 (26/07/2022) y la disposición del Servicio de Homologación (4/08/2022), que negaban incapacidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se reconoció la incapacidad física del 24,4% (20% funcional, más 2 puntos por dificultad intermedia, 2 por recalificación y 0,4 por edad); se rechazó la incapacidad psicológica (RVAN grado II, 10%) por no estar acreditado el nexo causal ni la permanencia; se condenó a la demandada a pagar $88.116.237,93 (capital actualizado de $80.337.780,06, incluido el adicional del art. 3 de la ley 26.773, más intereses puros del 2% anual de $7.778.457,93). Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el accidente y la causalidad (voto Sánchez Sierra, adherido por Sosa y Arechabala): "No es necesario afirmar que el esfuerzo genera en un instante todos los cambios degenerativos descriptos para reconocer que desencadena o agrava un cuadro discorradicular hasta entonces compatible con el trabajo." Y: "Tampoco prospera la objeción asentada exclusivamente en las exigencias del decreto 49/14 para la hernia discal como enfermedad profesional. Aquí se juzga el episodio súbito individualizado en la demanda."

Sobre la psicología: "no tengo por suficientemente acreditada una secuela psicológica permanente de grado II causalmente atribuible al accidente."

Sobre la actualización (mayoría de Arechabala): "el régimen de riesgos del trabajo contiene dentro de su propia estructura normativa instrumentos destinados a preservar la suficiencia de las prestaciones", aplicando como parámetro la relación entre la fórmula histórica y el piso mínimo indemnizatorio (cociente de 2,79).

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Sr. Juez Sánchez Sierra proponía actualizar el IBM por RIPTE (capital de $68.496.340,17). El Dr. Arechabala disintió con ese mecanismo y propuso el piso mínimo como parámetro, criterio que obtuvo la mayoría (Sosa adhirió al voto de Arechabala) y que prevalece en el resolutivo 3.

Sobre la pericia psicológica y el pedido de Asesoría Pericial: se rechazó la remisión por considerar suficientes los elementos disponibles.

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