Recurso Queja Nº 1 - ANTONIO, JUAN JOSE c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Las aseguradoras de riesgos del trabajo interpusieron recursos extraordinarios contra sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en reclamos por accidentes de trabajo regidos por la ley especial. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó nuevos pronunciamientos remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine (Fallos: 347:472).
¿Quién es el actor?
Juan José Antonio, Oscar David Arguello Fiore, Claudia Noemí Cáceres, Marisa Leonor Chamorro, Francisco Daniel Cazzulani, Denis Herbas, Osvaldo Luis Laguis, Rubén Oscar Minafaro, Mauro Leandro Olivera Meza y Claudia de Lourdes Ramos y otros (según la carátula de cada causa).
¿A quién se demanda?
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART Liderar S.A., Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A., Asociart ART S.A., ART Interacción S.A., entre otras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo (y, en el caso de la causa "Ramos", acción civil).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden, y las actuaciones volvieron a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto. El fundamento central fue que los agravios de las apelantes sobre la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quedaban resueltos por el precedente "Fontaine" (Fallos: 347:472), al que el tribunal remitió "en razón de brevedad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."
La Corte no desarrolló fundamentos propios adicionales; la solución depende de lo resuelto en "Fontaine".
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Normas que cita
- 2764
Fallos que cita
- FontaineCSJN · Fallos 347:472
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