APONTE GUTIERREZ DENIS MILTON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente in itinere ocurrido el 31/05/2022, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 L.R.T. (texto según L. 27.348) y, mediante un criterio de proporcionalidad respecto del piso mínimo vigente, condenó a la aseguradora a pagar $54.250.861,02, más intereses.
¿Quién es el actor?
Denis Milton Aponte Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere del 31/05/2022, con revisión de lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 L.R.T. (texto según L. 27.348) y la aplicación subsidiaria de la L. 24.283; se declararon abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad; se fijó una incapacidad del 23,41% de la T.O.; se condenó a pagar $54.250.861,02 con intereses a tasa pura del 1% anual desde el 31/05/2022 hasta la sentencia, totalizando $56.556.522,61; las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quedó establecido que el I.B.M. calculado conforme el art. 12.1 a la fecha del siniestro (31/05/2022) alcanzó la suma de $86.449,74. [...] Cotejada con el piso vigente al momento del siniestro, la prestación no podía ser inferior a $1.433.473,43. [...] De acuerdo con la finalidad de la norma -preservar el valor de la prestación por el transcurso del tiempo durante su procesamiento-, y aplicando el criterio de proporcionalidad histórico, la prestación por incapacidad laboral permanente procedente en los términos del art. 14.2.a. L.R.T. prospera por la suma de $54.250.861,02 ($26.770.297,15 × 2,0265)."
Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Arechabala, que propuso el criterio de proporcionalidad, fue adoptado por la Dra. Sosa, que adhirió por compartir fundamentos. El voto del Dr. Sánchez Sierra se pronunció por la actualización mediante RIPTE, con un monto distinto ($42.166.360), por lo que quedó en minoría. La condena se dictó "por mayoría" según surge del punto 4 de la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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