APPES RUBEN SAID C/ AMIEL ALBERTO JOSE Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido sin justa causa, salarios y diferencias salariales, sueldo anual complementario, vacaciones y sanciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 80 y 132 bis LCT, tras ser extinguido su contrato por abandono de trabajo durante la pandemia. El Tribunal declaró injustificado el abandono, condenó a Alberto José Amiel a abonar $239.881.323,29 con actualización según el art. 54 de la ley 27.802 (declarando la inconstitucionalidad del art. 55), hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de César Fabián Amiel y rechazó las sanciones del art. 1 de la ley 25.323 y del art. 132 bis LCT.
¿Quién es el actor?
Rubén Said Appes, Segundo Pastelero comprendido en el CCT 272/96, con antigüedad reconocida desde el 1 de mayo de 1997.
¿A quién se demanda?
Alberto José Amiel (empleador) y César Fabián Amiel (se le hizo lugar a la falta de legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido, salarios y diferencias salariales, SAC, vacaciones, arts. 1 y 2 de la ley 25.323, art. 80 y 132 bis LCT, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró injustificado el despido por abandono de trabajo; se condenó a Alberto José Amiel a pagar $239.881.323,29 (capital histórico de $6.120.790,43 actualizado desde el 5/1/2021 por CER más 3% anual); se rechazó el incremento del art. 1 de la ley 25.323 y la sanción del art. 132 bis LCT; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se aplicó el art. 54.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Además de la previa constitución en mora mediante intimación fehaciente a reintegrarse, debe verificarse una conducta que exteriorice inequívocamente la intención del dependiente de no continuar vinculado mediante el contrato de trabajo. La figura del abandono de trabajo (art. 244, L.C.T.) exige para su configuración la constitución en mora del trabajador con carácter previo a su concreción, requisito que tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral por el mero hecho de que el trabajador no concurra a realizar sus labores cuando pudieran existir motivos impeditivos con justa causa."
"No resulta jurídicamente posible extraer animus abandonandi de quien contemporáneamente exterioriza precisamente la voluntad contraria."
"La aplicación del régimen transitorio del art. 55 introduce, respecto de créditos de idéntica naturaleza, una diferenciación fundada exclusivamente en el estado procesal del juicio al momento de entrada en vigencia de la ley, pudiendo conducir a que un trabajador cuyo crédito permanece insatisfecho desde hace años reciba una reparación sensiblemente inferior a la que resulta del mecanismo general que la propia ley considera adecuado para preservar los créditos laborales."
Sobre el art. 132 bis, el Tribunal valoró el cumplimiento general evidenciado, el carácter acotado de los períodos observados y la existencia de planes de regularización, siguiendo "Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A." (CSJN, 13-VIII-2024).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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