CAVIGLIA NORBERTO MANUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor, conductor de ambulancias del Hospital Pedro Fiorito, reclamó prestaciones dinerarias de las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad derivada de enfermedades profesionales columnarias y de muñecas, así como por hipoacusia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad del 48,08% de la total obrera y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, y rechazó la reparación de la hipoacusia por falta de relación causal acreditada.
¿Quién es el actor?
NORBERTO MANUEL CAVIGLIA, quien ingresó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires el 1 de agosto de 1975 y se desempeñó como conductor de ambulancias del Hospital Interzonal General de Agudos "Pedro Fiorito".
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado (Decreto 3858/07).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de las Leyes 24.557 y 26.773 por incapacidad derivada de afecciones en columna cervical y lumbosacra, hombro derecho, ambos túneles carpianos, capacidad auditiva y consecuencias psicológicas, con fecha de toma de conocimiento en mayo de 2016.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Fisco a abonar la suma de $72.644.452,58, en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial del 48,08% de la total obrera, derivada de las enfermedades profesionales acreditadas, más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773. Se rechazó la pretensión respecto de la incapacidad auditiva por falta de relación causal acreditada. Se fijó un interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta la sentencia y las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba testimonial proporciona, de ese modo, respaldo externo suficiente a la conclusión del perito médico respecto de la vinculación entre las afecciones columnarias y de ambas muñecas y las tareas desarrolladas."
Respecto de la hipoacusia: "la sola existencia de una hipoacusia bilateral no permite presumir su origen profesional. Por ello, no encuentro acreditado con suficiente grado de certeza que la incapacidad auditiva del 13,63% guarde relación causal con las tareas desarrolladas por el actor."
Sobre la actualización: "para la determinación del capital en función de la naturaleza de la prestación u obligación debida, será preciso que el órgano de la instancia pertinente exprese la cuantía de la condena al valor actual de la fecha de su pronunciamiento", aplicando el índice RIPTE para actualizar el ingreso base mensual.
Sobre los intereses: "en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito."
La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los Dres. Martiarena y Sánchez Sierra a los fundamentos del Dr. Escobares.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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