Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 4 - LA VELOZ DEL NORTE SA Y OTROS c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La demanda por desequilibrios regulatorios en el transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional quedó abstracta tras el dictado de la resolución 850/2022 del Ministerio de Transporte, que abrogó el mecanismo anterior y estableció uno nuevo de compensación. La Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre los recursos del Estado Nacional, revocó las resoluciones apeladas y eximió a los recurrentes del pago de los depósitos del art. 286 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
La Veloz del Norte SA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Transporte y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación por los desequilibrios regulatorios generados a las prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional, como consecuencia de medidas regulatorias, cargas y obligaciones impuestas por el Estado Nacional como requisito para la prestación del servicio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró inoficioso emitir pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas en los recursos deducidos por el Estado Nacional, por haberse tornado abstractas tras la resolución 850/2022. Aplicando la doctrina del precedente "Peso" (Fallos: 307:2061), revocó las resoluciones apeladas por cuanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente, y eximió a los recurrentes del pago de los depósitos del art. 286 del CPCCN, diferidos conforme la ac. 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante la resolución 850/2022 (BO. 25 de noviembre de 2022) el Ministerio de Transporte abrogó la resolución MT 64/2022 e implementó un nuevo mecanismo para compensar los desequilibrios regulatorios que se generaran a las prestadoras de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional como consecuencia de las medidas regulatorias, cargas y obligaciones cuyo cumplimiento haya sido dispuesto por el Estado Nacional como requisito para la prestación de tales servicios."
"Ello determina que se hayan tornado abstractas las cuestiones planteadas en las presentes causas, por lo que resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Corte a su respecto (Fallos: 333:244; 337:1152, entre otros)."
"Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente 'Peso' (Fallos: 307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores (...), corresponde asimismo revocar las resoluciones apeladas, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente."
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Normas que cita
- Resolución 850/2022
- Resolución MT 64/2022
- Ley 17.454
Fallos que cita
- PesoCSJN · Fallos 307:2061
- Fallos 333:244CSJN
- Fallos 337:1152CSJN
- Fallos 315:123CSJN
- Fallos 327:3655CSJN
- Fallos 328:2991CSJN
- Fallos 329:5068CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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