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Corte Suprema

SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DE AMPARO

Servicios Portuarios Integrados S.A. demandó a la provincia del Chubut por la inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 4738, que condicionaba la renovación de permisos de pesca a la utilización de puertos y astilleros provinciales. La Corte declaró abstracta la pretensión por haber sido abrogada la ley 4738 por la ley 5639 y, al no subsistir agravio, se abstuvo de pronunciarse sobre su constitucionalidad, imponiendo las costas a la provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 841. XXXVII. ORI
Inconstitucionalidad Cuestion abstracta Abrogacion Gravamen Ley 4738 Ley 5639 Permisos de pesca Astilleros provinciales Competencia originaria Costas

¿Quién es el actor?

Servicios Portuarios Integrados S.A., empresa dedicada a la explotación de un astillero ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley local 4738 y de su decreto reglamentario 1264/01, por los que se declara la emergencia ocupacional en la actividad pesquera y se regula el otorgamiento de permisos de pesca, por considerar violados los artículos 9° a 12, 14, 16, 20, 26, 28, 31, 42, 75 incisos 10, 12 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró abstracta la pretensión atinente a la inconstitucionalidad de la ley 4738 y impuso las costas a la provincia del Chubut. La ley 4738 fue abrogada por el artículo 66 de la ley 5639 (General de Pesca Marítima), y el decreto 1264/01 fue dejado sin efecto por el decreto 601/02, por lo que no subsiste gravamen ni caso concreto. Los nuevos planteos formulados por la actora respecto de la ley 5639 no fueron examinados, debiendo hacerse valer en un nuevo proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta conclusión obsta a cualquier consideración sobre la substancia del asunto debatido en la causa, en la medida en que, por no verificarse excepcionales razones de índole institucional que justifiquen apartarse de esa regla... al Tribunal le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos."

"La modificación introducida en el ordenamiento jurídico local por la ley 5639, ha tenido como efecto la desaparición de uno de los requisitos que, como el gravamen, condiciona la jurisdicción del Tribunal y convierte en abstracta la cuestión que se invocó en la demanda (ley 27, artículo 2°)."

"Una declaración de esa índole constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico."

Costas: "fue el dictado de la ley tachada de inconstitucional, más tarde abrogada, lo que motivó la promoción del juicio (artículo 68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 4738 (Chubut)art. 13
  • Ley 5639 (Chubut)art. 66
  • Decreto 1264 (Chubut)
  • Decreto 601 (Chubut)
  • Ley 4074 (Chubut)
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 14, 16, 20, 26, 28, 31, 42, 75, 116, 117, 124, 126
  • Ley 27art. 2
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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