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Corte Suprema

BELTRAMONE RENE ANTONIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso de casación por no haberse cumplido el traslado a la totalidad de las partes interesadas previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que subsane el acto procesal omitido antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 594. XLV. REX
Recurso de casacion Traslado a las partes Articulo 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Auto de concesion Nulidad procesal Devolucion de actuaciones Garantias procesales

¿Quién es el actor?

René Antonio Beltramone y otros.

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto. El expediente se identifica como "Beltramone, René Antonio y otros s/ recurso de casación".

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de fs. 268/269 y se devolvió la causa al tribunal de origen para los fines expresados en el considerando tercero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la providencia agregada a fs. 265 se comprueba que no se cumplió con el traslado a la totalidad de las partes interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que el trámite previsto en la norma mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del conflicto."

"Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, se proceda a dar cumplimiento al acto procesal omitido."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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