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Corte Suprema

GROÑIS CONSTANTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Groñis, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, aplicando los precedentes Badaro y Flagello, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2201. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 26.153 Precedente badaro Precedente flagello Tasa de interes Indexacion Ley 25.561 Ley 24.463 Haber previsional

¿Quién es el actor?

Constantino Groñis.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la tasa de interés, la tacha de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la prohibición de indexar de la ley 25.561 y los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia en cuanto a la distribución de costas con el alcance del precedente "Flagello"; y disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad".

"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".

"las impugnaciones del peticionario referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007".

"las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153".

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 21, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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