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Corte Suprema

BURLO EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Edmundo Burlo reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la pauta de movilidad y dispuso que el criterio de movilidad posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo conforme a los precedentes Badaro y Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 348. XLII. REX
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Anses Precedente badaro Precedente cirillo Precedente estevez Seguridad social Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Edmundo Burlo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con particular referencia a la pauta de movilidad aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Estévez" y dispuso que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo con el alcance indicado en los fallos "Badaro" y "Cirillo". Las demás impugnaciones del organismo fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Estévez' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"2°) Que la cuestión que plantea la ANSeS relacionada con la extensión en el tiempo del criterio de movilidad fijado por el a quo, que resulta similar al establecido por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo, Rafael' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"3°) Que las restantes impugnaciones de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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