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Corte Suprema

VIEGAS ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y revocó lo resuelto sobre la prescripción liberatoria y la actualización monetaria y movilidad del haber previsional entre 1995 y 1997, ordenando el reajuste según los precedentes citados, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo que resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 725. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Actualizacion monetaria Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Art. 21 ley 24.463 Ley 21.864 Tasa de interes Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Alicia Viegas (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad, actualización monetaria, prescripción y constitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada de conformidad con lo dispuesto en el precedente "Flagello"; revocó lo resuelto en torno a la prescripción liberatoria y a la actualización monetaria y movilidad del período 1995-1997, con el alcance indicado en los casos "Franco", "Bonahora", "Domínguez" y "Di Este"; y ordenó que el reajuste del lapso indicado en el caso "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'Di Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"3°) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"4°) Que las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"5°) Que los agravios referentes al modo de computar la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037... suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas 'Franco' y 'Bonahora', falladas el 11 de julio de 2006 y el 25 de agosto de 2009, respectivamente."

"6°) Que las impugnaciones del jubilado relacionadas con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"7°) Que las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otra' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales

Fallos que cita

  • Di EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 25/08/2009
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A y otraCSJN · Fallos 317:507

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