WINKLER JUAN Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que había fijado la movilidad de su haber previsional para el período posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro y ordenando practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Juan Winkler y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional correspondiente al período posterior al 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que el jubilado solicita la modificación del método adoptado para recomponer los haberes correspondientes al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar que la variable de ajuste fijada le cause un gravamen de magnitud confiscatoria."
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