CITIBANK N.A. c/ FLORIDA PRODUCTS S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en dólares y ordenó pagar la deuda en pesos según el régimen de pesificación de la ley 25.561 y el decreto 214/2002. El tribunal sostuvo que, al tratarse de una deuda de un particular con el sistema financiero, las normas de emergencia son de orden público y de aplicación obligatoria para el juez, sin que el acreedor hubiera planteado en tiempo y forma su inconstitucionalidad.
Actor/Ejecutante: Citibank N.A.
Demandado/Ejecutado: Florida Products S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un préstamo de u$s 500.000 otorgado el 30/11/1998, pagadero en veinticuatro cuotas mensuales de U$S 24.120,79, con garantía hipotecaria sobre dos inmuebles, y mora desde el 30/11/1999.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado inaplicable la pesificación; se condenó a la demandada a pagar en pesos a razón de un peso por dólar, con el coeficiente de estabilización de referencia e intereses de la normativa de emergencia; las costas de la incidencia y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la cosa juzgada, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remitieron a lo resuelto en "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593); Petracchi lo resolvió por aplicación del art. 280 CPCCN.
"…se trata de una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, que se encuentra pesificada en los términos de los arts. 6° de la ley 25.561 y 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002, que disponen que las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuese su monto o naturaleza, deberán convertirse a pesos a la paridad de un dólar igual a un peso más el coeficiente de estabilización de referencia y una tasa de interés máxima."
"…dada la indudable naturaleza federal y de orden público de las normas que lo establecen, corresponde su aplicación obligatoria para el juez de la causa, sin que en el caso el acreedor haya planteado en tiempo y forma la inconstitucionalidad de esas normas."
Lorenzetti resolvió el punto por aplicación del art. 280 CPCCN.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 1, 3, 4
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 párr. 2 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
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