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Corte Suprema

ZENECA S.A.I.C. c/ LIHOR S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un juicio ejecutivo por deuda en dólares estadounidenses, remitiendo a los fundamentos de Longobardi. Resolvió convertir la deuda a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido: un peso por dólar más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, o el CER si arroja un resultado superior, más una tasa del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 98. XL. REX
Deuda en dolares Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Conversion a pesos Cer Tasa de interes Ejecucion hipotecaria/ejecutiva

Actor (ejecutante): Zeneca S.A.I.C.

Demandados (ejecutados): Lihor S.R.L. y Liliana Noemí Grande.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados, se modificó el fallo apelado y se dispuso convertir el crédito a pesos según la fórmula del esfuerzo compartido (un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre, o CER si resulta superior), con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios. El capital no puede superar lo decidido por la cámara, dado que sólo apelaron los deudores. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones son "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad". Fundó la solución en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, aplicando el principio del esfuerzo compartido como criterio de distribución del impacto de la pesificación entre acreedor y deudor. No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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