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Corte Suprema

VIEDMA JOSE LUIS c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

Viedma, José promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos bancarios en dólares estadounidenses. La Corte Suprema revocó la sentencia respecto del Banco Francés y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 742. XLII. REX
Amparo Depositos en dolares Conversion a pesos Pesificacion Corralito financiero Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario Emergencia economica.

¿Quién es el actor?

José Viedma.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias (BBVA Banco Francés S.A. y BankBoston N.A.), recurrentes en los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del Banco Francés, revocándose la sentencia apelada en lo que le concernía, y se reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses al 4% anual no capitalizable, con los descuentos de pagos a cuenta indicados. Se desestimó el recurso extraordinario del BankBoston N.A., con costas. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió "a los fundamentos y conclusiones" de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, en razón de brevedad. El juez Fayt se remitió asimismo a sus consideraciones en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). Respecto del BankBoston N.A., se declaró inadmisible su recurso conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores).

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