BENITEZ NYDIA MABEL, SOBOL DE BARRIOS AIDEE MARIA Y BARRIOS DE DEFRANCESCO IRMA c/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y/O INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar admisible el recurso extraordinario que había sido denegado por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios previamente dispuestas, y fijó los honorarios del letrado interviniente en esa instancia. Además, reguló honorarios por la labor realizada en el recurso de queja, por no contemplar el régimen arancelario una retribución específica para dicha tarea.
¿Quién es el actor?
Nydia Mabel Benítez y Aidée María Sobolde de Barrios e Irma Barrios de De Francesco.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social y/o Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Provincia del Chaco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el documento no describe el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Toda vez que la sentencia de fs. 344 declaró admisible el recurso extraordinario denegado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia. En consecuencia, se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de fs. 236 vta. y se regularon los honorarios del doctor Esteban Daniel Martínez en la suma de $4.000, conforme a los artículos 61 incisos a, b, c y d; 91 y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Asimismo, por el escrito de fs. 332/337 vta., se regularon honorarios en la suma de $850, teniendo en cuenta que el régimen arancelario no contempla una retribución determinada para la tarea realizada en los recursos de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la sentencia de fs. 344, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII. 'Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda', sentencia del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. 'Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.', sentencia del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. 'Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro', sentencia del 18 de mayo de 2009, entre muchos otros)."
"...se regulan los honorarios del doctor Esteban Daniel Martínez en la suma de ochocientos cincuenta pesos ($ 850)..." con base en el régimen "que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja".
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 14, 61, 91 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
- Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
- Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 18/05/2009
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