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Corte Suprema

ALLES OVIDIO EVARISTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/SOLICITUD MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema rechazó el pedido de caducidad de la instancia planteado por la actora, por no hallarse las actuaciones pendientes de una carga procesal a cargo de la recurrente. Por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Agüero y Coronel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1161. XL. RHE
Caducidad de instancia Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Incidente de perencion Art. 313 cpccn Regimen juridico novedoso Costas por su orden Precedente aguero Precedente coronel Revocacion por mayoria

¿Quién es el actor?

Ovidio Evaristo Alles.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de caducidad de la instancia formulado por la actora y, por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con devolución para que el tribunal a quo dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones no se encontraban pendientes de actuación alguna que hubiese sido puesta a cargo de la apelante, sino de la decisión que le incumbe adoptar al Tribunal. Por lo tanto, el pedido de que se declare la caducidad de la instancia debe ser rechazado en atención a lo establecido por el art. 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"En tales condiciones, resultaría inoficioso considerar la caducidad del incidente de perención."

"[L]as cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas 'Agüero' (Fallos: 332:1039) y 'Coronel' (Fallos: 332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Se aclara que el juez Zaffaroni se remite a su disidencia en las causas referidas, por lo que la revocación se decide por mayoría y no por unanimidad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • AgüeroCSJN · Fallos 332:1039
  • CoronelCSJN · Fallos 332:1060

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