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Corte Suprema

METTERLING LUISA ANA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/SUMARISIMO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del Banco de la Provincia de Buenos Aires y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un reclamo sumarísimo por la desafectación de depósitos bancarios. El tribunal remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes Rodríguez y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 37. XLVI. REX
Desafectacion de depositos bancarios Corralito Recurso extraordinario Sumarisimo Banco de la provincia de buenos aires Rodriguez Ramona Velo de ipola Cancelacion de deudas con el sistema financiero Revocacion parcial Reenvio.

¿Quién es el actor?

Luisa Ana Metterling, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo sumarísimo vinculado a la desafectación de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. Costas por su orden. Se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo referente a los depósitos bancarios desafectados por la demandante, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten."

"Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a sus fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Que en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad. Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos' (Fallos: 331:2316), en el que se estableció un análogo criterio."

Nota: el fallo no tiene una mayoría única en todos los puntos; cada tramo recoge la posición de los jueces que se remiten a cada precedente.

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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