JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.A. c/ SUAVESTAR S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema, al admitir el recurso extraordinario de Hewlett Packard Argentina S.A. en un juicio ordinario contra Suavestar S.A., revocó la sentencia apelada en una deuda en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos en un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, con un interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 370. XLI. REX
Deuda en moneda extranjera Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Cer Tasa de interes Mora Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Longobardi

¿Quién es el actor?

Hewlett Packard Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Suavestar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en juicio ordinario.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado. Remitiendo a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), se resolvió que el importe en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que la aplicación del CER arroje un resultado superior; además, una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad." La decisión se funda en el ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, "por aplicación del principio del esfuerzo compartido". Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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