CAMINOS MARIA MARTA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario de la actora y ordenó a la ANSeS practicar la movilidad del haber previsional de abril de 1995 a fines de 2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados en ese período y, en caso de que estos arrojaran una prestación superior, aplicando ese resultado.
¿Quién es el actor?
María Marta del Valle Caminos, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se rechazó el de la demandada, que resultó inadmisible. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Los pedidos de inconstitucionalidad restantes fueron desestimados por genéricos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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