BLANCO IDELFONSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Blanco, Idelfonsa promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y D'Este, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Idelfonsa Blanco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios, en particular la movilidad correspondiente al período abril de 1995 hasta fines de 2006 y la pauta de movilidad fijada para 1995-1997.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de ambas partes, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado. Las objeciones sobre confiscatoriedad fueron declaradas abstractas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los agravios del organismo previsional sobre la pauta de movilidad 1995-1997: "resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
Respecto del reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Respecto de la confiscatoriedad: "devienen abstractas en atención al modo en que se resuelve la causa".
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