FRANCO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la ley 14.499, la movilidad y la tasa de interés aplicable. La Corte declaró desierto el recurso de la demandada, admitió parcialmente el del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 14.499 y modificó la sentencia de la alzada en los puntos señalados.
¿Quién es el actor?
Luis Franco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, determinación del haber inicial y movilidad de la prestación según la ley 14.499, actualización de diferencias, tasa de interés y constitucionalidad de normas de la ley 23.928, 25.561 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial del art. 280 CPCCN; se admitió parcialmente el recurso del actor; se decretó la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 14.499; se confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas; y se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez", dejando a salvo los reclamos sobre la movilidad posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "Que también deben ser admitidos los agravios que se dirigen a impugnar la escala de reducción prevista en el art. 4 de la ley 14.499, ya que surge de fs. 24 del expediente administrativo que el monto de la prestación quedó reducido a un 63% del último sueldo certificado como consecuencia de la aplicación de dicha norma, merma que resulta confiscatoria según lo resuelto por esta Corte en la causa R.1554.XL 'Ruiz Ruiz, Encarnación c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 1 de diciembre de 2009."
Considerando 7°: "Que las impugnaciones del demandante respecto de la tasa pasiva de interés establecida como accesorio de lo adeudado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.928, encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 8°: "Que los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, carecen de fundamento ya que el actor no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la prohibición de indexar ha causado en sus prestaciones, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Considerando 9°: "Que las objeciones del actor vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 10°: "Que habida cuenta de que la movilidad que corresponde reconocer por el período posterior al año 2001 no ha sido materia de debate ni decisión en la causa, corresponde rechazar el planteo de fs. 157/161, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del actor a efectuar los reclamos que estime pertinentes."
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Normas que cita
- Ley 14.499arts. 4, 41
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ruiz Ruiz, Encarnación c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 01/12/2009
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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