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Corte Suprema

DELORENZI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la jubilada Ana María Delorenzi contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada. Ordenó que la movilidad de su haber se practique conforme a los precedentes Badaro, Monzo y Sánchez, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 73. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Remuneraciones computables Primer haber Badaro Monzo Sanchez Recurso extraordinario Anses Decretos de aumento 2002-2006

¿Quién es el actor?

Ana María Delorenzi (titular de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; objeción al método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber y a la movilidad aplicada desde abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez" y dispuso que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique según el índice fijado allí. Se descuentan las sumas percibidas por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior, caso en el que se estará a ese resultado. Los planteos sobre la tasa de interés no fueron considerados por el Tribunal, según "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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