AGRICOLA DOS MARIAS S.C.A. c/ SIMMERMACHER HUGO Y OTRO s/EJECUTIVO
Un ejecutante promovió ejecución por una deuda en dólares estadounidenses contra el ejecutado, quien interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D. La Corte Suprema modificó el fallo apelado y dispuso convertir la deuda a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.
Actor (ejecutante): Agrícola Dos Marías S.C.A.
Demandado (ejecutado): Hugo Alberto Ramón Simmermacher y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de una deuda originalmente pactada en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada con el alcance indicado y se modifica el fallo apelado. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, el importe de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago. El importe no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo fue apelada por la ejecutada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
Resolución fundada en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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