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Corte Suprema

TRINCHERI NORMA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso de hecho de una jubilada que reclamaba la actualización de su haber previsional desde abril de 1991 y revocó la sentencia apelada. Ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 865. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente sanchez Precedente badaro Actualizacion previsional Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Norma Trincheri (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime.

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