ESCOBAR LUIS ALBERTO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, en el marco de la movilidad jubilatoria posterior a la ley de solidaridad previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153 y dispuso aplicar la movilidad fijada en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Escobar y otros (beneficiarios previsionales).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad posterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, la inconstitucionalidad de topes máximos y del art. 16 de la ley 24.463, el índice de recomposición del haber y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas, se la revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Panizza", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice fijado en ese precedente, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad posterior al 1° de abril de 1995, el Tribunal remite a lo resuelto en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), y señala que al liquidar se descontarán las sumas percibidas por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
Respecto del índice de peón industrial, se afirma que "no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", declarando la deserción del recurso sobre el punto.
Sobre los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, se consideró que "lo resuelto al respecto aparece sustentado en un razonamiento hipotético y es prematuro" (Fallos: 326:216).
Se declararon genéricos los agravios vinculados con el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.
Los planteos sobre quita porcentual y art. 21 de la ley 24.463 se resolvieron remitiendo a "Pellegrini" (Fallos: 329:5525) y "Flagello" (Fallos: 331:1873).
Los agravios sobre los arts. 16 y 23 de la ley 24.463 se declararon abstractos por derogación mediante la ley 26.153.
La tasa de interés no justificó intervención del Tribunal, conforme "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507).
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SánchezCSJN
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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