FRANSICETTI DORA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Dora Catalina Fransicetti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada. Dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la actora a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."
"las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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