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Corte Suprema

MUCCI LIIANA SILVIA c/ FALBO DE VELAZQUEZ GRACIELA MARGARITA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había declarado inaplicable la ley 26.167 en una ejecución hipotecaria. Ordenó que el juez de primera instancia requiera al deudor que manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.497, remitiendo a los fundamentos del precedente Baschi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 747. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Ley 26.497 Fideicomiso para la refinanciacion hipotecaria Recurso extraordinario Recurso de hecho Cosa juzgada Refinanciacion hipotecaria Precedente baschi Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Liliana Silvia Mucci y otra.

¿A quién se demanda?

Graciela Margarita Falbo de Velázquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso el procedimiento previsto en las leyes 26.167 y 26.497 para que el deudor opte por cancelar el crédito. Las costas del incidente y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación de la citada ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por la Corte en el precedente 'Baschi' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, solución que se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497 en cuanto prevé que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (conf. arts. 11, 21 y 31 de la mencionada norma)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 71 · Emergencia publica
  • Ley 26.497arts. 11, 21, 31 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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