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Primera Instancia

DE LUCA PEDRO IGNACIO C/ GALENO ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por enfermedades profesionales derivadas de tareas de producción, empaque y estibado, y el Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad del 28,67% de la total obrera y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, con actualización del IBM por RIPTE e intereses a tasa pura del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21147
Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente parcial Art Actualizacion ripte Ingreso base mensual Interes puro Adicional ley 26.773 Nominalismo Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

PEDRO IGNACIO DE LUCA, operario categoría A-1 de RECKITT BENCKISER ARGENTINA S.A. desde el 17/01/2005, en el establecimiento de Ingeniero Allan, partido de Florencio Varela.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora (contrato de afiliación n.º 154071, vigente desde el 01/05/2008).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por lumbalgia, parestesias, compromiso ligamentario, tendinoso y muscular de miembros superiores e inferiores, cervicalgia, gonalgia, disminución de la agudeza visual, alteraciones hormonales y cuadro psicológico, con incapacidad estimada en 45%, adicional del art. 3 de la Ley 26.773 e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $104.560.737,50 por incapacidad laboral permanente parcial del 28,67% de la total obrera derivada de las enfermedades profesionales acreditadas, más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, con intereses a tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta la sentencia. Rechazó el reclamo respecto de las restantes afecciones no acreditadas (alteraciones hormonales, disminución de la agudeza visual, gonalgia, compromiso de otros miembros e incapacidad psicológica). Impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la circunstancia de que las patologías presenten componentes degenerativos no basta para desvincularlas de las tareas cuando se encuentra demostrado que el trabajador estuvo sometido durante un período prolongado a exigencias físicas capaces de provocar, exteriorizar o agravar ese proceso."

Sobre la competencia y la falta de acción: "A la fecha de promoción de la demanda, la Provincia de Buenos Aires aún no había adherido al procedimiento administrativo previo y obligatorio establecido por la Ley 27.348, adhesión que recién se produjo mediante la Ley 14.997, publicada el 8 de enero de 2018."

Sobre la preservación del crédito: "ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador." Se actualizó el IBM por el índice RIPTE, desde la primera manifestación invalidante (08/05/2017) hasta julio de 2026, aplicando la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096).

Sobre los intereses: "en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito" (SCBA, "Vera", C. 120.536).

Cálculo: ingreso base actualizado de $2.911.282,92, multiplicado por 53, por 0,2867 y por 65/33, lo que arroja $87.133.947,92, más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 ($17.426.789,58).

Sobre la decisión por mayoría: el voto del Dr. Escobares fue adherido por unanimidad (los Dres. Sánchez Sierra y Prado "compartiendo fundamentos, ADHIEREN CON SU RESPECTIVO VOTO"), por lo que el resultado es unánime.

Leyes que cita

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