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Primera Instancia

PRIETO FERREYRA LEANDRO JORGE C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Leandro Jorge Prieto Ferreyra solicitó la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en un trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia que culminó con la declaración de su carácter laboral. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios a cargo de Provincia ART SA, con fundamento en el art. 1 de la ley 27.348 y en los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37475
Honorarios extrajudiciales Comision medica Naturaleza laboral de la contingencia Patrocinio letrado obligatorio Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Ley 27.348 Res. srt 298/17 Ley 14.967 Honorarios administrativos

¿Quién es el actor?

LEANDRO JORGE PRIETO FERREYRA, abogado patrocinante de la trabajadora AGUIRRE CANDELARIA, en el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 003928/26).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de BIFERDIL SRL, que se opuso al pedido argumentando que no correspondía regular honorarios porque la actuación administrativa no culminó con la determinación de un porcentaje de incapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación administrativa oficiosa del letrado, y regulación de honorarios en el presente proceso a favor del letrado y de Hernán José Miguel Capolupo.

¿Qué se resolvió?

se reguló por la actuación administrativa la cantidad de 10 jus arancelarios a cargo de la demandada, con más aportes previsionales y el IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC). Se regularon honorarios en este proceso por 7 jus a favor de cada uno de los letrados, y se intimó el pago de la tasa de justicia y la sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 003928/26 en versión digital -agregado como prueba informativa en autos en fecha 11/09/2026- que la trabajadora contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado LEANDRO JORGE PRIETO FERREYRA desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."

"En tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."

"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Resultado los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 los contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

La sentencia fue dictada por unanimidad, adhiriendo los Sres. Jueces Arechabala y Sánchez Sierra al voto de la Sra. Jueza Sosa.

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