JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAPRA BLAS Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART S.A S/REGULACION DE HONORARIOS

Los abogados Blas Capra y Damián Nagera Castro reclamaron la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en un trámite de divergencia en la determinación de incapacidad que culminó irregularmente por una revocación del alta. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios administrativos a cargo de la aseguradora, por considerar que la tarea profesional fue oficiosa y que la frustración del trámite le es imputable a la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34392
Honorarios profesionales Comision medica Divergencia en la determinacion de incapacidad Aseguradora de riesgos del trabajo Alta prematura Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Ley 14.967 Costas Regulacion administrativa

¿Quién es el actor?

Los abogados BLAS CAPRA y DAMIÁN ANIBAL NAGERA CASTRO, quienes peticionaron la regulación de honorarios por su actuación en el Expediente N° 213332/23 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Comisión Médica Jurisdiccional, en representación de la trabajadora MANSILLA MARIANA ELIZABET.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, quien reconoció la actuación profesional pero solicitó el rechazo de la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de honorarios por la actuación administrativa desarrollada ante la Comisión Médica, en un trámite que culminó con la revocación del alta otorgada por la ART y la continuidad de la incapacidad laboral temporaria, al existir prestaciones terapéuticas pendientes.

¿Qué se resolvió?

Regular por la actuación administrativa los honorarios de Blas Capra en 5 jus y de Damián Nagera Castro en 2 jus, a cargo de la demandada; imponer las costas a la demandada vencida; regular por la actuación en este proceso los honorarios de Capra y Nagera en 3,5 jus cada uno y los de la abogada María Jazmín Salgado en 7 jus, a cargo de la demandada; y fijar el pago en forma directa a los letrados, con intimación al pago de la tasa de justicia y sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) en tanto que la frustración del objeto del procedimiento administrativo es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios de los letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"(...) habiendo asistido los peticionantes a una persona víctima de una contingencia laboral en un trámite obligatorio regulado por el régimen de riesgos del trabajo, cuya finalidad se frustra por la conducta de la A.R.T. las costas por los honorarios devengados en la instancia administrativa son a cargo de la accionada (art. 1° L. 27.348, art. 12 Dec. 717/96)."

"(...) los letrados ante el alta otorgada por la A.R.T. asistieron a su cliente para, en la oportunidad correspondiente, iniciar el trámite que la reglamentación prescribe en circunstancias en las que se considera probable la existencia de secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia."

"Ahora bien, como los 10 jus son pauta de regulación considerando las tareas cumplidas por la actuación completa en la tramitación pertinente (es decir hasta su finalización regular), y en caso debemos regular contemplando las tareas cumplidas hasta la finalización irregular del procedimiento consideró razonable regular por la actuación administrativa llevada a cabo por los letrados..."

Se fundamentó en el art. 36 de la Res. SRT 298/2017 (patrocinio letrado obligatorio), el art. 25 del Anexo I de la Res. 179/2015 (autonomía de los trámites administrativos) y los arts. 44 inc. b) y 55 de la Ley 14.967 para la base regulatoria.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.