CAPRA BLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
El abogado Blas Capra solicitó la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en un trámite de divergencia en la determinación de incapacidad cuyo alta fue revocada de oficio. El Tribunal reguló sus honorarios en 7 jus a cargo de la aseguradora, por considerar que la tarea profesional debía retribuirse aun ante la finalización irregular del procedimiento.
¿Quién es el actor?
Blas Capra, letrado que asistió a la trabajadora Escobar Camila Marisa en el expediente administrativo nro. 586098/23 ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S. A. U, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional desarrollada en el trámite administrativo ante la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
Se reguló por la actuación administrativa del abogado Blas Capra la cantidad de 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales (10%, ley 6716) y el IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a la demandada por su calidad de vencida. Se reguló asimismo por la actuación en este proceso los honorarios del abogado Blas Capra en 7 jus y del abogado Martín Alejandro Legorburu en 7 jus, a cargo de la demandada. Se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($8.197,72) y la sobretasa del 5% ($409,88).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(A) Consta en el expte. administrativo nro. 586098/23 en versión digital [...] que la trabajadora contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado BLAS CAPRA desde su primera presentación y durante todo el expediente [...]. Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al refomarse el art. 12 del D. 717/96 (texto cfr. dec. 1415/2015) y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017."
"En tales circunstancias el procedimiento culmina sin llegar a su objeto, no pudiendo ser re-abierto si queda firme, estando obligada la víctima a iniciar uno nuevo. [...] Ahora bien, esta finalización anticipada e irregular del trámite por imposibilidad de determinar la incapacidad de la persona asistida juridicamente por el peticionante, no obedece a la conducta del profesional o a la inoficiosidad de su labor."
"Más aún, en tanto que la frustración del objeto del procedimiento administrativo es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 [...]."
"(B) [...] el art. 44 inc. b) citado, considerando aquellos trámites administrativos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria establece una base regulatoria no inferior de 10 jus. [...] como los 10 jus son pauta de regulación considerando las tareas cumplidas por la actuación completa en la tramitación pertinente (es decir hasta su finalización regular), y en caso debemos regular contemplando las tareas cumplidas hasta la finalización irregular del procedimiento consideró razonable regular [...] la cantidad de 7 jus arancelarios."
Los Sres. Jueces Sosa y Sanchez Sierra adhirieron al voto del Dr. Arechabala por compartir fundamentos, por lo que la solución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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