RENAULT ARGENTINA S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Renault Argentina S.A. demandó a la Provincia del Neuquén por la aplicación de una alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos a su actividad de fabricación de automotores, por no tener establecimiento industrial en la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación industrial en el territorio provincial, por discriminar en función del lugar de radicación y constituir una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Renault Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que cese el estado de incertidumbre generado por la pretensión fiscal de someter a la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de la "fabricación de vehículos automotores" y de "partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores", por no desarrollar esas actividades en un establecimiento industrial ubicado en Neuquén. Se impugnaron los arts. 4° inc. d y 7° de la ley local 2982 y la intimación fiscal del 21/11/2016.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad industrial en establecimiento radicado en la provincia (art. 4° inc. d, primer párrafo in fine, ley 2982) y de la pretensión fiscal plasmada en la intimación del 21/11/2016, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar con la alícuota del 4% las actividades industriales de la actora antes referidas, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
Sobre la vía procesal, el tribunal sostuvo que la acción "constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de una norma local".
Remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco".
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Normas que cita
- Ley 2982 (Neuquén)arts. 4, inc. d; 7
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, 116, 117, 126
Fallos que cita
- BayerCSJN · Fallos 340:1480
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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