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Primera Instancia

CARBALLO JUAN MANUEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

El abogado Juan Manuel Carballo solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo de divergencia en el alta ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el que asistió al trabajador frente a la A.R.T. que había otorgado el alta prematuramente. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló sus honorarios por la actuación administrativa a cargo de la Fiscalía de Estado y, en este proceso, los honorarios de Carballo y Biordo, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34398
Honorarios Regulacion Divergencia en el alta Comision medica Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio A.r.t. Costas Fiscalia de estado Ley 27.348

Actor (quien pide la regulación): Juan Manuel Carballo, con patrocinio de Thomas Aníbal Biordo.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, que había reconocido la actuación profesional pero solicitó el rechazo de la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la asistencia al trabajador Héctor Alberto Valero Ugarte en el expediente administrativo N° 492799/24 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (divergencia en el alta), en el que la Comisión Médica Jurisdiccional revocó el alta otorgada por la A.R.T. por existir prestaciones terapéuticas pendientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló por la actuación administrativa 7 jus a cargo de la Fiscalía de Estado, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; impuso las costas a la demandada vencida; y reguló por la actuación en este proceso 2 jus para Carballo y 5 jus para Biordo, a cargo de la demandada. No correspondió regulación para la asistencia letrada de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La letra expresa del art. 36 de la Res. 298/2017, establece que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidas en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'. Siendo el trámite de 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', uno de los contemplados en dicho régimen."

"...la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor. Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348..."

"...cabe señalar que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

"...la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor (el trámite en cuestión solo constituye un tramo en las instancias de asistencia legal en el marco de un siniestro)..."

Sin disidencias: los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhirieron al voto de la Sra. Jueza Sosa "por compartir fundamentos".

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