CLOVER PLAST S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora Clover Plast S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires para cuestionar alícuotas más altas del impuesto sobre los ingresos brutos por tener su planta fuera de esa jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de radicación en la provincia por discriminar contra productos foráneos y alterar la corriente natural del comercio.
¿Quién es el actor?
Clover Plast S.A., empresa dedicada a la fabricación industrial de envases flexibles y coextrudados de polietileno, con plantas en San Luis y Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de las leyes impositivas 14.200 y 14.333 y de las disposiciones delegadas SEFSC 1992/2016 y SEATYS 4201/2017 de ARBA, que aplicaban alícuota del 3% a los ingresos de la actividad "Fabricación de envases plásticos" sólo cuando el establecimiento estuviera en territorio bonaerense, reclamando diferencias por $ 764.580,60 para los períodos 2011 y 2012.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en establecimiento ubicado en la provincia y de las disposiciones delegadas, e impuso las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de las leyes impositivas locales que se cuestionan, al gravar la actividad ya referida de la actora con la alícuota del 3%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La Corte remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017), al considerar que el asunto presentaba sustancial analogía con esos precedentes.
La Corte consideró que existía una conducta estatal explícita de la demandada y una controversia actual y concreta, por lo que la acción declarativa era idónea.
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Normas que cita
- Ley 14.200 (Buenos Aires)arts. 25, 20
- Ley 14.333 (Buenos Aires)art. 25
- SEFSC 1992/2016 (Buenos Aires)
- SEATYS 4201/2017 (Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 12, 16, 28, 31, 75, 116, 117, 125, 126
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 31/10/2017 · Fallos 340:1480
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ · 06/11/2018
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJ
- Fallos 311:421CSJ
- Fallos 318:30CSJ
- Fallos 323:1206CSJ
- Fallos 327:1034CSJ
- Fallos 328:4198CSJ
- Fallos 310:606CSJ
- Fallos 340:1480CSJ
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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