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Primera Instancia

SCIUTTO ANDRES C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Andrés Sciutto solicitó la regulación de honorarios por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el trámite de divergencia en el alta de un trabajador. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló sus honorarios en 7 jus a cargo de la Fiscalía de Estado, por considerar que la asistencia letrada era obligatoria y que la necesidad del trámite era imputable a la ART que otorgó el alta prematura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32598
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en el alta Riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Honorarios oficiosos Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Jus arancelario

¿Quién es el actor?

ANDRES SCIUTTO, abogado que asistió al trabajador JUAN ALBERTO BRAVI en el expediente administrativo N° 355397/23.

¿A quién se demanda?

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en representación de la aseguradora de riesgos del trabajo, que se presentó a través de JULIAN GIORGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la regulación de honorarios por la actuación profesional desarrollada ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en el marco de la divergencia en el alta.

¿Qué se resolvió?

se reguló por la actuación administrativa oficiosa la cantidad de 7 jus arancelarios, a cargo de la demandada, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se reguló por la actuación en este proceso otros 7 jus a cargo de la demandada. No se regularon honorarios a la asistencia letrada de la demandada por aplicación del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(A) Consta en el expte. administrativo nro. 355397/23 en versión digital [...] que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado ANDRES SCIUTTO desde su primera presentación y durante todo el expediente, caratulado de Divergencia en el Alta, en el cual se peticionó a la C.M.J. que revoque el alta otorgada por la A.R.T. en relación con el siniestro sufrido por la víctima trabajadora. Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al refomarse el art. 12 del D. 717/96 (texto cfr. dec. 1415/2015) y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017."

"En tales circunstancias el procedimiento culmina volviendo la víctima del siniestro a continuar con prestaciones por parte de la aseguradora que otorgó el alta médica prematuramente."

"Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348 [...]."

"En síntesis, habiendo asistido el peticionante a una persona víctima de una contingencia laboral en un trámite obligatorio regulado por el régimen de riesgos del trabajo, que se debe instar por la conducta de la A.R.T. las costas por los honorarios devengados en la instancia administrativa son a cargo de la accionada (art. 1° L. 27.348, art. 12 Dec. 717/96)."

"En virtud de lo expuesto, y siendo que la asistencia del letrado al actor en el caso, conforma un asesoramiento mayor [...], consideró razonable regular por la actuación administrativa oficiosa [...] 7 jus arancelarios."

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