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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MARIZALDI, JOAQUIN ALBERTO c/ HERNAN MAROTTA Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por Hernán Marotta y Asociados S.A. y tuvo por no presentada la de los restantes codemandados en un reclamo por despido. Hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Oliva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 018762/2019/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Despido Deposito previo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Causa oliva Admisibilidad Costas Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Joaquín Alberto Marizaldi.

¿A quién se demanda?

Hernán Marotta y Asociados S.A. y otros codemandados (Hernán Delfor Marotta y Pablo Hernán Marotta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja solo de Hernán Marotta y Asociados S.A., por haber aclarado esa parte que fue ella quien integró el depósito; respecto de los demás codemandados la queja se tuvo por no presentada. Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que frente a la intimación cursada a la parte demandada para que aclarase por cuenta de quién había sido integrado el depósito, la interesada hizo saber que lo fue por Hernán Marotta y Asociados S.A., de manera que con respecto a los restantes enjuiciados la queja debe tenerse por no presentada."

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Acordada 2764

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100

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