Recurso Queja Nº 2 - MARIZALDI, JOAQUIN ALBERTO c/ HERNAN MAROTTA Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por Hernán Marotta y Asociados S.A. y tuvo por no presentada la de los restantes codemandados en un reclamo por despido. Hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Oliva.
¿Quién es el actor?
Joaquín Alberto Marizaldi.
¿A quién se demanda?
Hernán Marotta y Asociados S.A. y otros codemandados (Hernán Delfor Marotta y Pablo Hernán Marotta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido.
¿Qué se resolvió?
se admitió la queja solo de Hernán Marotta y Asociados S.A., por haber aclarado esa parte que fue ella quien integró el depósito; respecto de los demás codemandados la queja se tuvo por no presentada. Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que frente a la intimación cursada a la parte demandada para que aclarase por cuenta de quién había sido integrado el depósito, la interesada hizo saber que lo fue por Hernán Marotta y Asociados S.A., de manera que con respecto a los restantes enjuiciados la queja debe tenerse por no presentada."
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Acordada 2764
Fallos que cita
- OlivaCSJN · Fallos 347:100
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