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Primera Instancia

CAPRA BLAS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Blas Capra reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en un trámite de determinación de incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló sus honorarios en 11,20 jus por la actuación administrativa, a cargo del Fisco provincial, y en 7 jus por la actuación judicial, a cargo de la demandada, aplicando la ley arancelaria 14.967 y no el porcentaje del 5% fijado por la norma administrativa de la Fiscalía de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33576
Administrativo Honorarios profesionales Comision medica Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Fiscalia de estado Jus arancelario Deuda de valor Acuerdo homologado Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Blas Capra, abogado que actuó en representación del trabajador Pablo Benjamín Barragán.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata, en el expediente administrativo N° 333903/24, relativo a la determinación de incapacidad derivada de un siniestro laboral ocurrido el 15/08/2023 mientras el trabajador prestaba servicios para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se regularon honorarios en 11,20 jus arancelarios por la actuación administrativa, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, calculados sobre el 10% del monto del acuerdo homologado ($3.559.282,68), y en 7 jus arancelarios por la actuación judicial, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida. El juez Sánchez Sierra votó en disidencia, proponiendo regular honorarios sobre el 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la presente, por lo que su criterio quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 333903/24 en versión digital... que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del/la abogado/a BLAS CAPRA desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."

"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por los profesionales actuantes, en modo alguno les resulta oponible."

"Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)."

"De tal modo, la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.. Norma receptada en el caso, y que conforme lo ha sostenido la SCBA es perfectamente válida y de aplicación en nuestra normativa (SCBA C. 123271, caso 'Brizuela')."

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