SEIJAS SOLANGE CAROLINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Solange Carolina Seijas solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en un trámite de determinación de incapacidad homologado con acuerdo por prestaciones dinerarias. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, por mayoría, reguló honorarios a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires en 7 jus arancelarios, en lugar de los 11,78 jus calculados sobre el acuerdo homologado, y los fijó con el valor del jus actual, no con el vigente a la homologación.
¿Quién es el actor?
Solange Carolina Seijas, abogada que actuó como patrocinante de la trabajadora Sofía Chantal Medina ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 138508/23).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado de la trabajadora (Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación profesional en el trámite administrativo ante la Comisión Médica, que culminó con un acuerdo homologado por $1.424.476,54 el 01/08/2023. El Fisco reconoció la actuación pero pidió el rechazo de la demanda, alegando la circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM y la resolución 34/2019, que fijaban los honorarios en el 5% de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Sosa y Arechabala), el Tribunal reguló honorarios en 7 jus arancelarios a cargo del Fisco por la actuación administrativa, y en 7 jus por la actuación en el proceso, con aportes de ley y el IVA si correspondiere. Impuso las costas a la demandada vencida. No reguló honorarios por la representación de la Fiscalía de Estado (art. 18, Dec. Ley 7543/69). El voto en disidencia del Dr. Sánchez Sierra propuso regular el 10% del monto acordado en jus vigente al momento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuantes, en modo alguno les resulta oponible."
"La determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento en cuestión conforme arts. 25 'in fine' y 51 'in fine' de la ley 14.967."
El voto mayoritario fijó la regulación de la actuación administrativa en 7 jus, dentro del rango del art. 44 inc. b) de la ley 14.967 (7,5% a 18,75% del valor pecuniario), y consideró que la obligación constituye una "deuda de valor" conforme el art. 772 del Código Civil y Comercial.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.