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Corte Suprema

RED SURCOS S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Red Surcos S.A. demandó a la Provincia de Entre Ríos para que se declarara inconstitucional el régimen de alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por no tener sede en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la distinción por ubicación de la sede y el establecimiento, y dejó sin efecto la pretensión fiscal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4148/2015
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuotas diferenciales Discriminacion Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Convenio multilateral Entre rios Plaguicidas

¿Quién es el actor?

Red Surcos S.A., empresa dedicada a la producción y comercialización de productos fitosanitarios, veterinarios y semillas, con sede principal y planta de elaboración en la Provincia de Santa Fe, inscripta en el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 20 de la ley 10.183, 2° de la ley 10.251 y 13 de la ley 10.270 (y toda norma análoga), que establecían alícuotas más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario" a los contribuyentes con sede fuera de la provincia, así como la resolución 200/2015 de ATER que determinó diferencias por los períodos 10/2010 a 12/2014 y aplicó una multa del 100% del monto omitido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar y, en la sentencia definitiva, hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la distinción en razón de la ubicación de la sede y del establecimiento industrial, y de la pretensión fiscal fundada en ella, exclusivamente respecto de la cuestión debatida y de los períodos abarcados. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que la acción es una vía idónea porque "no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de las leyes locales 10.251, 10.183 y 10.270, a la par de fijar relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto", y que existía una "conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".

Remitió, por analogía sustancial, a lo resuelto en Fallos: 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" (sentencia del 31/10/2017).

Concluyó que "la aplicación de las leyes impositivas locales que se cuestionan, en el caso concreto, al gravar a la actora la actividad ya referida … con alícuotas más gravosas, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

Precisó que "queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación de la 'sede' o 'establecimiento' industrial del contribuyente, en tanto se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)".

La Provincia había sostenido la falta de caso, la validez del régimen del Convenio Multilateral y la inexistencia de competidores locales perjudicados; la Corte no abordó expresamente esos planteos en el texto transcripto, limitándose a remitir a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 31, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 75 inc. 19, 116, 117, 126
  • Ley 10.183 (Entre Ríos)art. 20
  • Ley 10.251 (Entre Ríos)art. 2
  • Ley 10.270 (Entre Ríos)art. 13
  • Ley 9622 (Entre Ríos)arts. 7, 8
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convenio Multilateral

Fallos que cita

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