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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ORTELLADO BORJA, JUAN CARLOS c/ PEIDE INDUSTRIA Y CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras de riesgos del trabajo y dejó sin efecto las sentencias que aplicaban el índice CER más intereses para determinar el crédito del trabajador. La decisión se fundó en el precedente Lacuadra (Fallos: 347:947), y la causa se devolvió a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081226/2016/1/RH001
Indice cer Intereses Recurso extraordinario Queja Despido Accidente de trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente lacuadra Actualizacion monetaria

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ortellado Borja (en la causa principal); Hugo Martín Alarcón, Rómulo Eduardo Sellanes Otazo, Natalia Inés Fiori y Nicolás Andrés Catalán (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Peide Industria y Construcciones S.A. y otro (despido); Galeno ART S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Provincia ART S.A., Prevención ART S.A. y ART Interacción S.A. (según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y por accidente o enfermedad de trabajo (ley especial), cuyo monto se determinó aplicando el índice CER más intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto aplicaban el CER más intereses, con costas por su orden y devolución de los autos a origen para nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del índice CER más intereses a los efectos de la determinación del crédito de la parte actora encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La Corte remite a los fundamentos del precedente, sin desarrollar argumentos propios en esta sentencia.

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