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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Cristian Coluccio reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica en un expediente de divergencia de incapacidad, a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la pretensión por mayoría, al considerar que la actuación profesional no obtuvo el reconocimiento total o parcial de la pretensión, dado que la Comisión Médica determinó ausencia de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37106
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Res. srt 298/17 Patrocinio letrado obligatorio Reconocimiento de la pretension Costas por su orden Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Cristian Coluccio, abogado patrocinante del trabajador Agustín Celora en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. N° 562290/25).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial (sede administrativa) ante la Comisión Médica, con cargo a la aseguradora conforme el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de la Dra. Sosa y del Dr. Arechabala), se rechazó la demanda, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios al abogado Santiago Sanchez en 7 jus por su actuación en este proceso, sin regulación para el peticionante por actuar en causa propia. El voto del Dr. Sanchez Sierra, que hacía lugar a la pretensión, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de la mayoría: "en el procedimiento administrativo respecto del cual el letrado peticionante representó al trabajador y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, puesto que culminó el proceso sin que haya habido una determinación de incapacidad como resultado del siniestro que denunció su representado."

"si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión."

Cita del art. 37 de la Res. SRT 298/17: los honorarios resultan de aplicación "únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas".

¿Cómo votaron los jueces?

"Entiendo que la gestión de la letrada de la parte actora ha resultado oficiosa" y "no puede entenderse que la actuación del Dr. COLUCCI CRISTIAN, patrocinando al trabajador en dicha instancia, haya resultado inoficiosa como lo plantea la demandada", propiciando hacer lugar a la acción y regular honorarios extrajudiciales a cargo de la demandada.

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