ROMAN EDUARDO NICOLAS C/ FISCALIA DE ESTADO S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Eduardo Nicolás Román solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en un trámite de divergencia en la determinación de incapacidad, que culminó con un acuerdo homologado por $3.733.791,16. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y reguló honorarios a cargo del Fisco provincial en 8.177 jus, tomando como base el 10% del monto acordado y aplicando el valor del jus vigente al momento de la homologación.
¿Quién es el actor?
EDUARDO NICOLAS ROMAN, abogado patrocinante de la trabajadora Dalila Marianel Soruco.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 de La Plata (Expte. 422356/25), en el marco de un siniestro laboral sufrido el 4/6/2025 mientras la trabajadora prestaba servicios para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, organismo autoasegurado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló honorarios por la actuación administrativa en 8.177 jus arancelarios a cargo del Fisco, con más aportes de ley y el IVA si correspondiere. Impuso las costas a la demandada vencida. Reguló además honorarios por la actuación en este proceso en 7 jus, a cargo de la demandada. No reguló honorarios por la representación de la Fiscalía de Estado, en virtud del art. 18 del Dec. Ley 7543/69.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto de mayoría de la Dra. Sosa, al que adhirió el Dr. Arechabala):
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."
"Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)."
"De tal modo, la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C.. Norma receptada en el caso, y que conforme lo ha sostenido la SCBA es perfectamente válida y de aplicación en nuestra normativa (SCBA C. 123271, caso 'Brizuela')."
"En virtud de lo expuesto, y tomando como base de determinación del 10% del valor pecuniario que surge del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento administrativo de divergencia en la determinación de la incapacidad, esto es la suma de $ 373.379,12 (10% de 3.733.791.16) corresponde regular honorarios a favor del abogado actuante, EDUARDO NICOLAS ROMAN en la cantidad de 8.177 jus arancelarios, con más los aportes de ley que corresponden, los que estarán a cargo de la demandada."
El Dr. Sánchez Sierra votó en disidencia, dejando a salvo su opinión de que correspondía regular honorarios en Jus vigente al momento de la sentencia, equivalentes al 10% del monto acordado, sin alterar la mayoría.
Las costas se impusieron a la demandada vencida (arts. 68 y 69 CPCC; 24 ley 15.057).
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